domingo, 7 de abril de 2013



Gobierno y Casa del Rey negocian una fórmula de transparencia con límites


La Corona anuncia la reforma para tratar de frenar el deterioro de imagen



No se lo dijeron a nadie, ni siquiera a los grupos del Congreso, pero el Gobierno y la Casa del Rey llevan dos meses, según aseguraron ayer, negociando la inclusión de esta institución en la Ley de Transparencia, aunque con límites. Desde hace más de un año, cada vez que se preguntaba a la vicepresidenta por este asunto, negaba que la Casa del Rey pudiera ser incluida en esa norma que implica el derecho a pedir datos sobre la gestión del dinero público. Pero poco a poco, la presión de los otros grupos y sobre todo el deterioro de imagen de la Corona parecen haber hecho cambiar de opinión a todos.
En privado, el Gobierno dejaba caer hace semanas que confiaba en que La Zarzuela diera un paso para abrirse a la ley de transparencia. Y fue finalmente la Casa del Rey la que lo anunció, en plena presión por laimputación de la Infanta, primero a la agencia Reuters —la imputación ha tenido una enorme repercusión internacional— y después lo confirmó a los demás medios.
A partir de ahí, hubo una clara contradicción entre la versión de La Zarzuela y la del Gobierno sobre quién tuvo la iniciativa. La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, señaló que después del debate del Estado de la nación, en el que se aprobó ampliar la ley de transparencia a partidos y sindicatos, “desde la vicepresidencia del Gobierno se iniciaron los contactos con la Casa del Rey que mostró desde el primer momento su voluntad de encontrar la fórmula de someterse a la ley”. Esto es, la iniciativa partió de la vicepresidencia. Preguntada expresamente sobre quién tuvo la iniciativa, la vicepresidenta suavizó: “Quiero destacar la absoluta colaboración de la Casa del Rey, tienen la máxima disposición”.

Está la música pero falta la letra
Portavoz de La Zarzuela
La Zarzuela es tajante: fue el jefe de la Casa del Rey, Rafael Spottorno, quien tomó la iniciativa y llamó a la vicepresidenta para comunicarle que deseaban que la institución fuera incluida en la ley de transparencia. “No nos podíamos quedar fuera”, aclaran fuentes de La Zarzuela.
A partir de ese momento, se crearon dos equipos, uno por parte del Gobierno, con José Luis Ayllón, secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, y Jaime Pérez Renovales, subsecretario de Presidencia, y otro de la Casa del Rey, con Spottorno y el secretario general, Alfonso Sanz, que se han reunido media docena de veces en los últimos dos meses. Ninguno de los dos aclara en qué va a consistir el pacto. Sáenz de Santamaría aseguró que se detallará la próxima semana, lo que hace pensar que el anuncio de ayer se precipitó para tratar de frenar la presión social por la imputación de la Infanta. Lo que sí está claro, después de numerosas preguntas a la vicepresidenta en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros y lo que cuenta La Zarzuela, es que habrá límites aún sin aclarar, a pesar de estos dos meses de negociación. “Está la música, pero falta la letra”, dicen en la Casa del Rey.
Desde La Zarzuela insisten en se materializará en la práctica en más información sobre todo de tipo económico: por ejemplo, si el Rey viaja a la India se dirá cuánto ha costado ese viaje. La Zarzuela y La Moncloa apelan a la Constitución como límite, pero esta señala solo que el Rey dispondrá de “una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma”. No dice que no pueda informar de cómo se gasta ese dinero. El PSOE, que venía reclamando esta medida hace meses frente al no del PP, mostró su satisfacción pero pidió que los límites a la aplicación de la ley “no vayan más allá de la seguridad del Estado y el marco constitucional” y otros grupos eran muy escépticos sobre las consecuencias reales.

Diario El País


Comentario:

Este es un tema caracterizado por ser bastante polémico. Hay diferentes visiones de hasta dónde debe extenderse la transparencia de los poderes público, por lo que la aplicación de la ley se está demorando en su elaboración. Además de este enfrentamiento provocado principalmente por las diferentes ideologías, colisionan también dos artículos de la constitución: por un lado el derecho a la intimidad (artículo 18 C.E.) y el derecho a la información (artículo 20 C.E.). Se nos presenta entonces la siguiente contradicción: Al tratarse de personajes públicos y sus asuntos son de interés social puesto que sus actuaciones repercuten directa o indirectamente en la sociedad, por lo que es preciso que ofrezcan información de todo aquello que pueda provocar efectos en la sociedad. No obstante, ¿dónde está el límite? La limitación a este derecho lo marca el derecho a la intimidad. Toda persona tiene pleno derecho a la intimidad personal, a reservarse sus asuntos, y a no rendir cuentas salvo al estar ante el juez. Otro tema que se pone sobre la mesa es si la Casa Real también debe incluirse en la Ley de Transparencia. No hay que olvidar que en la Constitución se dice claramente que "el rey recibe una cantidad global para el sostenimiento de su familia y casa que distribuye libremente", pero no establece que tenga que dar cuentas de a donde destina cada parte del presupuesto. Finalmente la Casa Real ya ha aceptado formar parte de esta ley, y posteriormente se seguirán debatiendo dentro del congreso cuales serán los límites en cada derecho expuesto. 



viernes, 5 de abril de 2013

Moción de censura.


Bildu y Aralar presentan una moción de censura sin mayoría contra Barcina:

Previsiblemente no será aprobada, porque necesita el respaldo del PSN, que no la apoyará



Bildu y Aralar-NaBai han registrado hoy en el Parlamento Foral de Navarra una moción de censura contra la presidenta Yolanda Barcina, la primera que se presenta en la historia de Navarra, aunque previsiblemente no será aprobada, porque necesita el respaldo de los socialistas navarros, que ya han anunciado que no la apoyarán. Estas formaciones nacionalistas, que han propuesto como candidato a la presidencia a Juan Carlos Longás, parlamentario independiente de NaBai, pretenden con esta iniciativa acceder a la presidencia del Gobierno de Navarra para convocar elecciones anticipadas.
La moción, que será debatida en el pleno en dos semanas, cuenta con los votos de NaBai (6 parlamentarios) y Bildu (7) y, aunque finalmente sumaran los de Izquierda-Ezkerra (3) y Geroa Bai (2), serían insuficientes para llegar a la mayoría absoluta, frente a los de de UPN (19) y PP (4) y la falta de apoyo del PSN (9).
En la moción, sus proponentes argumentan que el Ejecutivo de Barcina está hoy "paralizado, desconcertado e inoperante", tras la ruptura hace casi un año del pacto con el PSN, que ha dejado a UPN en minoría parlamentaria, "incapaz de conseguir la aprobación de los Presupuestos para 2013" y con dificultades para sacar adelante iniciativas.
La moción ha sido registrada por los parlamentarios de Bildu Maiorga Ramirez y Bakartxo Ruiz y los de Aralar-NaBai Txentxo Jiménez y Juan Carlos Longás, este último candidato a la presidencia, quien ha comentado a los periodistas que todavía se pueden generar consensos, sobre todo teniendo en cuenta los "acontecimientos de las últimas semanas", en referencia al caso Caja Navarra.
Preguntado por la posibilidad de que Yolanda Barcina sea imputada por el caso Caja Navarra, Longás ha rechazado "hacer hipótesis sobre las actuaciones que puedan hacer otras personas cuando no está en nuestra mano". "No sé si una posible imputación de la presidenta podría llevar a un cambio de postura de los socialistas", ha planteado, aunque ha insistido en que, si bien Bildu y Nabai no podrían presentar otra moción de censura en seis meses, el PSN puede presentar una "cuando le parezca oportuno".
No obstante, la iniciativa parece tener escasas posibilidades de ser aprobada después de que el secretario de Organización del PSN, Santos Cerdán, haya mostrado hoy su rechazo a la misma, si bien ha pedido la dimisión de la presidenta Barcina. Cerdán ha indicado que presentar esta moción de censura es "una equivocación" porque puede servir para que la presidenta navarra "coja alas" y ha acusado a Bildu y Aralar de intentar obtener un "rédito electoral" con su iniciativa.
El previsible rechazo de esta iniciativa en el Parlamento navarro ha sido también puesto de relieve por el presidente del PPN, Enrique Martín, quien ha destacado que la moción de censura "nace muerta" y ha sido presentada "para hacer ruido mediático simplemente".
Incluso José Miguel Nuin, portavoz de Izquierda-Ezkerra, coalición que apoya la convocatoria de elecciones anticipadas, ha lamentado que la moción de censura se presente "para perder" y que de esta forma quede en evidencia "la incapacidad de la oposición para ofrecer una alternativa".
La diputada y portavoz de Geroa Bai, Uxue Barkos, también opina que la moción de censura no es adecuada en este momento, ya que no cuenta con votos suficientes para ser aprobada y puede acabar generando "frustración" entre quienes desean un cambio de Gobierno
Noticia: El país
RESUMEN:
Se presenta una moción de censura en la comunidad de Navarra, la primera en la historia de esta. Dicha moción de censura en principio no se llevará a cabo debido a que no tiene la mayoría absoluta para llegar a esta mayoría se necesitaría el apoyo de PSN. Quien presenta la moción de censura son Bildu y Aralar-NaBai con el apoyo de Izquierda-Ezkerra y Geroa Bai, en contra de la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina.
Como ya se ha mencionado anteriormente esta moción en principio no se llevará a cabo, aunque si se debatirá en el pleno dentro de dos semanas.
ANÁLISIS:
La moción de censura de la cual se habla en esta noticia es el procedimiento por el que el poder legislativo puede exigir la responsabilidad política al poder ejecutivo. Esta parte de la oposición del gobierno, normalmente ante un periodo de crisis política. Hay que diferenciar dos tipos de moción de censura:
  • La destructiva: Es la que busca la caída del presidente del gobierno, sin haber tratado la manera de sustituirle y cubrir el vacío que deja el anterior presidente en caso de prosperar dicha moción de censura.
  • La constructiva: El grupo político que propone la moción de censura presentan un nuevo presidente con su propio programa político. En esta, al contrario de la anterior se pierde la confianza en el presidente del gobierno dándosela a un nuevo candidato político.
    El artículo 113 de la constitución española propone que la moción de censura debe ser propuesta por al menos la décima parte de los Diputados incluyendo en esta a un candidato a la Presidencia. Dicha moción no podrá ser votada hasta pasados los cinco días de su presentación, pudiendo haber en este plazo otras mociones de censura alternativa, en caso de que esta moción propuesta no prosperase este grupo político que presentase esta moción no podrá presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.

    Por último explicar que es el Pleno, mencionado en la noticia cuando se nos dice que el pleno se reunirá para debatir la moción de censura, este es el máximo órgano de representación política de una ciudad. Este pleno está integrado por los concejales de esa ciudad los cuales fueron elegidos anteriormente por lo ciudadanos de dicha ciudad. Este pleno es presidido por el Alcalde, el cual se hace preciso su presencia al igual que la presencia del secretario. El alcalde en este pleno es importante debido a que las decisiones que se tomen en el pleno son votados por mayoría, pero en caso de haber un empate de decisiones la elección del alcalde es la que prevalece. 

jueves, 4 de abril de 2013

Presunción de inocencia.


Ordenan la inmediata puesta en libertad de un condenado a 18 años por asesinato
El pasado mes de noviembre un jurado popular condenaba a José Antonio López Llorca a 18 años de cárcel por considerar que era el único autor de la muerte de Juan Carlos Roces, un conocido hostelero de Gijón. Su abogado recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y ahora ha sido absuelto. Pero mientras se redacta una nueva sentencia absolutoria ha ordenado que José Antonio salga de la cárcel donde lleva casi tres años de "forma inmediata".
La Sala Civil y Penal del TSJA ha adoptado esta decisión al entender que"se ha vulnerado la presunción de inocencia” del acusado. El asesinato de Juan Carlos Roces de 45 años, propietario de la cervecería Carvi había causado gran conmoción por su brutalidad. El hostelero había recibido 19 puñaladas por la espalda.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias le condenó a 18 años de cárcel al considerarle culpable de un asesinato con alevosía. Según esa sentencia el 4 de marzo de 2010 el acusado entró en la cervecería Carvi y tomó varias consumiciones en compañía del dueño del local, dos camareros y otros clientes. Sobre las diez y media se fue. Regresó más tarde y "sin que conste el motivo, el acusado cogió un cuchillo de 12 centímetros de largo y de forma inesperada se lo clavó con fuerza a la víctima que estaba sentada de espaldas a la barra del bar hasta en 19 ocasiones". Tras lo ocurrido el acusado se marchó a Tenerife hasta que tres meses después fue detenido por la policía.
Durante el juicio José Antonio siempre defendió su inocencia. Sin embargo, el jurado que le condenó basó su decisión en las "continuas contradicciones" sobre lo que hizo y donde estuvo en la mañana de los hechos. Además, señalaron que las declaraciones de la madre y la hermana del acusado contradecían la versión del familiar sobre la hora a la que llegó a casa. También tuvieron en cuenta sus "silencios", que el Tribunal consideró como "una forma de mentira porque algo tienen que ocultar".
El fallo condenatorio destacó que "era una persona con un carácter violento, con un pronto muy explosivo, sobre todo cuando no tiene dinero y está bajo los efectos de la cocaína". Y que, tras la muerte del hostelero, se marchó a Tenerife, "donde se pasaba el día en la playa, chateando, o con su novia, siguiendo con su misma vida de siempre de adicción al alcohol, sexo y consumo de drogas, tabaco y taxis", para lo que no tenía capacidad económica.
El abogado de José Antonio recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y ha logrado la puesta en libertad de su cliente. Según el TSJA José Antonio es inocente y, mientras se redacta una nueva sentencia absolutoria, ha ordenado que salga de la cárcel de "forma inmediata". José Antonio podrá pedir una compensación por sus años en prisión y ya no tendrá que pagar ni las costas ni los 160.000 euros en concepto de indemnizaciones. La policía tendrá ahora también que buscar al culpable.

Noticia: El mundo.




ANÁLISIS DE LA NOTICIA:

RESUMEN:
Joven de dieciocho años de edad es acusado por haber asesinado con alevosía a un hostelero de su ciudad. Aunque el joven declara ser inocente el Tribunal lo condena alegando las continuas contradicciones de sus declaraciones e incluso de las contradicciones de sus familiares con respecto a la hora de llegada a su domicilio. Tras la resolución del Tribunal que falló en contra del menor, su abogado recurre al Tribunal constitucional alegando que le ha sido vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Este tribunal dicta sentencia a favor del menor declarándolo inocente del asesinato ordenando así su inmediata liberación y no teniendo que pagar las costas impuestas, incluso este podrá pedir una indemnización por la años pasados en la cárcel siendo inocente.

ANÁLISIS JURÍDICO:
El derecho que se ve vulnerado en esta situación es un derecho reconocido constitucionalmente en el artículo 24 en su apartado segundo. Este derecho significa que se presume de la inocencia de las personas hasta que no se demuestre su culpabilidad. Lo relevante de este derecho es que el que acusa a la persona es el que tiene que probar su culpabilidad y no es el acusado el que tiene que demostrar su inocencia, ya que se parte desde esa inocencia de la persona. Este derecho se parte de dos principio claves: libre valoración de la prueba, que corresponde efectuar a jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE y el segundo principio es que para desvirtuar esta presunción es preciso que se den medios de prueba válidos y lícitamente obtenidos utilizados en el juicio oral, dando siempre lugar a la defensa del acusado.

En cuanto a la pena que impone el código penal español por un asesinato con alevosía es de quince años, en el cual al menor de esta noticia se condena a dieciocho años de prisión.

Con respeto al significado de un asesinato con alevosía es cuando el culpable del delito utilice en la ejecución del asesinato modos o formas que tiendan a asegurar el delito sin que la persona pudiese defenderse, esta es la definición que nos muestra el código penal en su artículo 22.1. 


Regular el burka



El alcalde de Badalona pide a Rajoy que legisle contra el uso del «burka» en espacios públicos :
El alcalde de Badalona, Xavier García Albiol (PP), pide al Gobierno central que impulse una ley a nivel estatal para prohibir el uso del «burka» en los espacios públicos, después de que el Tribunal Supremo (TS) anulase la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Lleida y afirmase que una medida así solo puede tramitarse a través de una ley.
En una entrevista de Europa Press, defiende que el Gobierno central «debería impulsar una reforma legal para regular» el uso del velo integral, y ha mostrado su rechazo al fallo del Supremo. «Me parece una barbaridad que por motivos religiosos una persona pueda ir con la cara tapada por la calle», argumenta el dirigente popular, que sostiene que por motivos de dignidad y seguridad debería poder regularse el uso del velo integral.
«Por encima de la libertad religiosa hay un concepto de seguridad y dignidad», defiende el presidente del Comité de Convivencia e Inmigración del PP catalán, quien reconoce que, si bien el concepto de la dignidad seguramente es más subjetivo, por seguridad una persona no debería ir por la calle con el rostro cubierto.
Albiol argumenta que «si bien en algunos países eso puede ser una práctica habitual y no hay nada que decir», en España se cree que las mujeres deben tener la misma dignidad que los hombres, por lo que, a su juicio, debería regularse el uso del «burka».
En la sentencia del Supremo, el alto tribunal destaca que la limitación de un derecho fundamental solo puede hacerse a través de una ley y ve injustificable que el uso del «burka» perturbe la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, así como que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.
El fallo no prejuzga la posibilidad de que el legislador regule este asunto si lo considera adecuado y recuerda que el Senado dictó una moción en junio de 2010 instando al Gobierno a regular la prohibición del «burka» en los espacios públicos, sin que hasta el momento se haya elaborado tal normativa.
Noticia: ABC.





ANÁLISIS DE LA NOTICIA:

El alcalde de Badalona pide a Rajoy que regule el uso del Burka en España después de que el Tribunal Supremo hubo de anular la ordenanza impuesta. El Tribunal supremo se basó en que esta regularización solo se puede llevar a cabo mediante una Ley.
La petición que hace el alcalde de Badalona a Rajoy podríamos decir que se encuentra en oposición con el derecho que garantiza la CE en su artículo 16 que garantiza la libertad religiosa y de culto. En cuanto a esta oposición viene dado en que el islam impone a las mujeres la utilización del burka, por lo que esto está relacionado con el derecho mencionado, así, si se impone la ordenanza se estaría llevando una contradicción de este derecho al impedir la utilización de esta prenda.
Podemos resaltar el hecho de que la libertad religiosa entra en relación con la libertad ideológica.
 Se ha considerado que nuestra Constitución plasma lo que se conoce como 'indiferentismo ideológico', en el sentido de que admite cualquier tipo de ideología, con el límite del orden público, frente a lo que sucede en otros ordenamientos, como el alemán.



En el proceso constituyente cabe destacar como al derecho a no declarar sobre las creencias religiosas se sumó el de no hacerlo tampoco sobre la ideología al aprobarse una enmienda del Sr. Tamames.

Tanto la libertad religiosa como la ideológica cuenta con protección en el Código Penal. La segunda al tipificar (arts. 510 a 512) las conductas que promuevan el odio o la discriminación por motivos ideológicos o religiosos o las de funcionarios, profesionales o empresarios que discriminen por esos motivos. En la vertiente religiosa se tipifican determinadas conductas destinadas a impedir el ejercicio de esas libertades o a escarnecer una religión o a profanar lugares de culto o enterramiento (art. 172, art. 522 y ss. CP).

Por último, destacar los casos de conflicto entre derechos más dramáticos son aquellos en los que las creencias ideológicas o religiosas se contraponen al derecho a la vida en los que a la hora de ponderar los derechos en conflicto se valorará desde la posición del individuo, estableciéndose un deber de protección a la vida en casos de personas sometidas a una especial tutela del Estado (SSTC 120/1990, de 27 de junio, y 137/1990, de 19 de julio) a la edad o madurez de la persona (STC 154/2002, de 18 de julio), sin que pueda imponerse a la sanidad pública un tratamiento especial compatible con la fe de la persona afectada, ni un reintegro de los gastos efectuados en la sanidad privada por esos motivos (STC 166/1996, de 28 de octubre). 


martes, 19 de marzo de 2013


La justicia europea dictamina que la ley española de desahucios vulnera las normas de la UE

Fecha: 15/03/2013 [14:36] h.
Origen: Europa Press

No garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas de hipotecas
 

BRUSELAS, 14 Mar. (EUROPA PRESS) - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas. La legislación española no permite a los jueces paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión. El fallo cree esta protección a posteriori "resulta incompleta e insuficiente" ya que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" sino que se limita "al pago de una indemnización por daños y perjuicios". "Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva", denuncia la sentencia. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que "la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos". La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca. El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo. En su fallo de este jueves, el TUE insiste en que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva". "La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final", concluye la sentencia.



El Tribunal Europeo, ha tachado de anti-comunitaria ya que  la legislación española que regula las cláusulas abusivas de las hipotecas que desembocan en desahucios.  La Unión Europea dictamina que esta legislación incumple la normativa comunitaria y no garantiza a los ciudadanos la protección suficiente ante estos abusos.
La directiva europea de 1993 fijaba que “corresponde a los Estados miembros velar por que no se incluyan cláusulas abusivas en los contratos” y que, en caso de duda, debería “prevalecer la interpretación más favorable al consumidor”. España, de hecho, tenía la obligación de adoptar sus normas para dar cumplimiento a la directiva “a más tardar el 31 de diciembre de 1994”.
Por ello el Tribunal Europeo basándose  en esta directiva, cierra la sentencia afirmando que el gobierno debe tomar medidas para reformar las leyes hipotecarias y acabar así con esta situación.
Si nos remitimos a un ámbito constitucional, dejando aparte la normativa europea, podemos observar que estas normas también colisionan fuertemente con el derecho a la vivienda recogido en el artículo 47 de la constitución española.  Ahora mismo, las personas desahuciadas únicamente pueden recurrir después de la resolución del desahucio, y no antes de que este ocurra. Otra lacra de la legislación vigente, que quiebra la efectividad de este derecho, es que los jueces no pueden suspender el proceso en curso de desahucio, sino que después de esto las personas desahuciadas pueden interponer alguna demanda para que se restablezca su situación anterior y recuperar asi la vivienda.
En conclusión, podemos decir que con esta sentencia del Tribunal Europeo  se ha dado un gran paso en el tema de los desahucios, y que la esperada reforma de la legislación hipotecaria será acogida con gran esperanza por las personas que se encuentren en esta situación.








lunes, 18 de marzo de 2013


Ortega Cano niega ahora que bebiera alcohol la noche del accidente mortal



“Tengo totalmente prohibido tomar alcohol por los médicos que me han tratado (…) Solo me mojé los labios con una copa (...) No tomé nada de alcohol, solo una coca-cola. Para mí es un veneno”. El torero José Ortega Cano rechazó este martes haber conducido ebrio la noche del 20 de mayo de 2011 en la que protagonizó el accidente mortal por el que esta semana es juzgado.
 El diestro está acusado de homicidio imprudente y dos delitos contra la seguridad vial por triplicar la tasa de alcohol permitida e ir a 125 kilómetros por hora en una carretera limitada a 90 km/h, según el fiscal, que pide cuatro años de cárcel para el torero.
Hace casi dos años, Ortega Cano conducía hacia su finca Yerbabuena, en Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), cuando perdió el control de su vehículo y chocó de frente con un coche que conducía Carlos Parra. Este camarero falleció y el torero resultó gravemente herido. Tras estar en coma y sufrir múltiples operaciones, el diestro se recuperó.


            
El torero conducía a 125 kilómetros por hora y triplicaba la tasa de alcohol, según el ministerio fiscal

Este martes a la vista oral en el Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla acudieron unos 40 medios de comunicación. El acusado acudió con gesto muy serio y vestía traje azul a rayas y corbata roja. Sobre el fatal accidente, aseguró desconocer qué le sucedió justo antes del choque: “Algo raro me pudo ocurrir (…) te puede ocurrir algo de pronto. No tengo ningún conocimiento del impacto del accidente, ni de lo que pasó allí (…) Si estoy con mis sentidos y me voy a chocar con un coche, antes me tiro por un barranco”. Esa noche, varios conductores aseguraron al juez instructor que el torero les adelantó de manera peligrosa. Uno de ellos incluso llamó al 112 de emergencias para alertar de la alarmante conducción que demostraba el diestro.
Antes las dudas expresadas por el fiscal, Ortega Cano intentó disiparlas al cuestionar los resultados del test de alcoholemia: “Lo que yo les diga es la pura verdad. Lo que haya salido en los exámenes de la sangre, será o no será. Por ser un hombre público se me ha hecho una injusticia tremenda (...) Si quiero morirme no tengo más que tomar alcohol”, insistió. Sin embargo, durante la instrucción del suceso Ortega Cano admitió haber ingerido alcohol esa noche: “Me tomé menos de media copa de cava (...) Es muy poca cantidad y no creo que me perjudique con el medicamento que tomo”. El acusado ofreció un relato con imprecisiones que el fiscal subrayó con tono severo.

Durante la instrucción, el diestro ofreció ante el juez diferentes y contradictorias versiones
El acusado intentó zanjar sus ambigüedades al asegurar que decía la verdad: “No vengo aquí a decir ninguna mentira, tengo confianza en la justicia y la pena de la persona que falleció, la llevaré en mis espaldas”.
El torero reconoció que en el pasado sufrió un episodio de alcoholismo después de que falleciera su mujer, la cantante Rocío Jurado: “Me refugié en la bebida unos meses, pero luego desapareció para siempre”. A continuación, añadió: “De ahora en adelante no pienso coger el coche nunca más”.
Durante las cuestiones previas, la defensa intentó desacreditar las pruebas que demuestran que el torero conducía ebrio esa noche, y expuso que el uso de la prueba de sangre no se hizo conforme a Derecho, ya que se extrajo con fines terapéuticos. El letrado argumentó que era contrario al derecho a la intimidad que no hubiera una resolución motivada por parte del juez. El fiscal rechazó de pleno los argumentos y a continuación la magistrada Sagrario Romero zanjó la cuestión al indicar que decidirá en su sentencia.
Tras Ortega Cano, declararon la esposa y el hermano de la víctima, que tras concluir mantuvo la mirada al diestro. El juicio continuará hasta el próximo martes con las comparecencias de más testigos y los guardias civiles que intervinieron el día del fatal accidente, entre otros.


Noticia extraída de El País: http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/03/12/andalucia/1363079010_892167.html


RESUMEN:

El torero José Ortega Cano se enfrenta a una acusación por homicidio imprudente ya que presuntamente conducía ebrio y sobrepasando los límites de velocidad y circulando por el carril contrario, causando así la muerte a un conductor que venía en dirección opuesta. 
El diestro alega no haber ingerido nada de alcohol, si acaso una copa de cava, permitiéndole conducir con suficiente capacidad para discernir con suficiente claridad la vía. 
A las alegaciones del diestro que afirma su inocencia, se oponen declaraciones de testigos que circulaban esa noche por la vía y observaron las maniobras imprudentes de José Ortega. 
A lo largo de las siguientes vistas orales, la jueza decidirá la resolución de la sentencia.


COMENTARIO:

En esta noticia observamos que se ve vulnerado el derecho a la vida, reconocido constitucionalmente en el artículo 15 de la constitución, tal como el derecho a la integridad moral que se transgrede en relación con los familiares del fallecido, ya que como consecuencia de los juicios y la no resolución de la muerte del pariente, se ve minada la moral de estos.
En cuanto al derecho a la vida, hay que mencionar que es un derecho básico y primario reconocido en el texto constitucional. Este derecho se ve vulnerado en el momento en que el conductor opuesto fallece tras la colisión con el vehículo del acusado. 
En cuanto a la acusación por homicidio imprudente, debido a los dos aspectos mencionados anteriormente de conducir ebrio y sobrepasando la velocidad permitida, según en el artículo 1421 del Código Penal, el que  por imprudencia grave cause la muerte de otra persona será castigado con la pena de prisión de entre 1 a 4 años. En el caso en que el homicidio imprudente se ha cometido utilizando un vehículo a motor, como es este caso, se impone la pena de privación a conducir vehículos a motor de unos 6 años.  





domingo, 17 de marzo de 2013

Recurso de inconstitucionalidad



Valeriano Gómez considera que el Ejecutivo «se ha burlado del Pacto de Toledo»



El portavoz de Economía y Empleo del PSOE en el Congreso de los Diputados, Valeriano Gómez, ha anunciado que el PSOE estudia la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley de medidas en materia de pensiones aprobado ayer por el Gobierno al entender que "no hay razón de urgencia" para utilizar esta figura. "No hay ningún precedente en la utilización de la figura del decreto ley para reformar el sistema de pensiones", ha manifestado durante una rueda de prensa en Ferraz, en la que ha denunciado que al actuar de esta forma, el Gobierno se ha "burlado" del Pacto de Toledo.
En este sentido, Gómez ha censurado que el Ejecutivo haya recurrido al decreto ley en lugar de buscar el "diálogo" y el "consenso" que ha caracterizado siempre la reforma del modelo de pensiones. Así, ha criticado que a diferencia de lo que hizo el anterior Gobierno socialista hace dos años con su reforma de las pensiones, que fue tramitada como proyecto de ley tras alcanzar -ha recordado- un "gran acuerdo" con los interlocutores sociales" y que "estuvo en discusión durante más de seis meses en el parlamento", el Gobierno ha aprobado ahora una reforma que afecta a aspectos "esenciales, sin acuerdo político y social y por decreto ley".

«Atentado» contra el modelo social

"Este Gobierno debe dejar de utilizar la imposición y el decreto ley y utilizar mucho más el diálogo, porque si hay un ámbito en el que sindicatos, empresarios y partidos políticos han respondido siempre con lealtad, primando el diálogo, ha sido en nuestro sistema de pensiones", ha manifestado. De este modo, ha denunciado que ya son 35 los decretos leyes que ha aprobado el Ejecutivo de Mariano Rajoy, lo que, a su juicio, "no es propio de un Gobierno democrático". "No ha habido negociación ni diálogo. Es grave, pero es una burla más. No es la primera por desgracia y nos tememos que no será la última", ha lamentado.
Asimismo, Gómez ha anunciado que el PSOE comunicará al resto de fuerzas políticas la posibilidad de adherirse al recurso, y que además pedirá la comparecencia urgente del Gobierno "para que explique en la Comisión del Pacto de Toledo este nuevo atentado para una institución esencial en nuestro modelo social". Además, el portavoz parlamentario socialista de Economía y Empleo ha asegurado que, al igual que no comparten la "forma" elegida por el Gobierno para reforma el sistema de pensiones, tampoco comparten "el fondo" de las medidas adoptadas.

Noticia: ABC.



RESUMEN:
El partido socialista plantea el llevar ante en tribunal constitucional la reforma llevada a cabo por el partido popular, mediante Real Decreto Ley, en materia de pensiones.
El partido socialista alega que esta reforma que plantea el Ejecutivo es inconstitucional. Y además alegan que la imposición de esta reforma mediante Real decreto Ley no es democrática y además el partido popular se está burlando del Pacto de Toledo mediante esta imposición. Como conclusión, además, resaltan el abuso del utilización de los Reales Decretos Leyes que han impuesto el ejecutivo, que ya son 35 de lo llevan de Gobierno y que este partido comunicará a los demás partidos la oportunidad de adherirse al recurso.

ANÁLISIS:
Antes de empezar a analizar lo que viene siendo el recurso de inconstitucionalidad vamos a tener que resaltar un concepto que marca la noticia, como lo que es un Real Decreto Ley,ya que es el motivo por el que el partido socialista quiere anteponer un recurso de inconstitucionalidad.
El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Esta norma con rango de ley viene regulada en la constitución española en el artículo 86 de la misma.
Tras haber explicado lo que es un Real decreto ley entramos en lo que ya es el asunto de la noticia, que es un recuso de inconstitucionalidad, este es una institución procesal que sirve de control para verificar la sujeción de las leyes a la constitución. En este caso la norma que se cree inconstitucional es el real decreto ley sobre las pensiones, esta norma lo que pretende es la reducción del número de las jubilaciones anticipadas, como también reformación de los criterios de la entrada a los subsidios para las personas que son mayores de 55 años. Como retorno a lo que es un recurso de inconstitucionalidad hay que destacar que este recurso se interpone por dos causas, una sería la vulneración de la constitución por la norma impuesta y la otra sería por la vulneración del procedimiento que establece la constitución para regular una determinada materia específica, en este caso la materia específica es la regulación de las pensiones.
Este recurso de incontitucionalidad tiene que ser resuelto por el tribunal constitucional, que estudiará los artículos y los preceptos del real decreto ley y tras ese estudio, para ver si vulnera algunos de los supuestos de la constitución, se anunciará sentencia a favor o en contra de la norma.
Hay que destacar que pueden plantear un recurso de inconstitucionalidad directo el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores así como también los gobiernos y parlamentos autonómicos cuando la norma afecta a su comunidad autónoma. Por último, sobre el tema de recurso de inconstitucionalidad, la sentencia que dicta el Tribunal constitucional tiene valor de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos y tiene efectos generales desde que se publica en el Boletín oficial del Estado (BOE).

Como último tema a tocar en esta noticia será el Pacto de Toledo, pacto que menciona el partido socialista que según este el ejecutivo se burló de él. El pacto de Toledo es un acuerdo aprobado por el congreso de los diputados en el año 1995 por el cual se establecen quince recomendaciones o principios sobre las que se basa las políticas sociales relacionadas con las pensiones. Este es el pacto por el cual se acusa al partido popular de haberse burlado de el.


viernes, 8 de marzo de 2013





El partido reclama una indemnización de medio millón de euros por daños y perjuicios que destinaría a organizaciones sociales:




El PP presenta una demanda contra Bárcenas y 'El País' en defensa de su honor


Madrid. (EFE).- El Partido Popular ha presentado esta mañana una demanda por vulneración del derecho al honor contra su extesorero Luis Bárcenas, como supuesto autor de los "falsos papeles" publicados por El País, así como contra la empresa editora de este diario.

A esta demanda colectiva -en la que el PP reclama una indemnización de medio millón de euros que destinaría a organizaciones sociales- se suman las presentadas, a título individual, por Ángel Acebes, Javier Arenas, Jaime Mayor Oreja y Rodrigo Rato, por haberse vulnerado también su derecho al honor.

Finalmente, y tal y como se había avanzado desde el entorno del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy no ha presentado ninguna acción judicial individual contra Bárcenas, aunque está representado en la demanda colectiva del PP, formación que preside.

En un comunicado, el PP especifica que la demanda se dirige contra la empresa editora de El País y el autor de los falsos papeles publicados que, según este diario, es Luis Bárcenas, "aunque él lo haya negado públicamente y ante la Fiscalía Anticorrupción".

Tanto el PP como el resto de demandantes manifiestan así su intención de dirigir la acción judicial "contra la persona o personas" que hayan entregado a El País "los falsos documentos publicados, cuya identidad se desconoce actualmente".

El PP pretende que se declare que, por parte de los demandados, se ha vulnerado el derecho al honor de los demandantes, lo que ha supuesto un "daño efectivo" en su imagen y prestigio.

Asimismo, reclama una indemnización por daños y perjuicios de 500.000 euros que, según avanza, destinaría a organizaciones de carácter social.
Exige también que se condene a los demandados a que, una vez que haya sentencia, ésta se publique en los mismos medios utilizados para divulgar las informaciones que afectan a su honor y que, además, se haga "durante los mismos días" en que se publicaron.

Según la demanda, "la difusión premeditada e irresponsable, inexplicable en un medio de comunicación" de documentos que, afirma, han sido "presumiblemente prefabricados ad hoc" y cuya "autenticidad, veracidad y autoría no se ha contrastado ni de otro modo consta a quien los difunde", pone de manifiesto un "criticable e inexistente rigor profesional" así como una "mala praxis".

El texto añade que "como han venido manifestando inequívocamente durante estas últimas fechas todos y cada uno de sus dirigentes", el PP "lleva, y siempre ha llevado, una única contabilidad".

Recalca que esa contabilidad se somete, "con la periodicidad normativamente prevista" a la supervisión y control del Tribunal de Cuentas, "sin que la revisión de las mismas por el citado órgano haya sido objeto de tacha o reserva de ningún tipo".

Por consiguiente, asegura que debe reputar "como radicalmente falsa, temeraria y tendenciosa" cualquier información o documento "que ponga en duda la existencia de una única contabilidad en el PP".

Tanto el PP como el resto de demandantes consideran que "lo que subyace en la forma de actuar no es sino la clara intención de dañar la imagen y buena reputación" del partido y de sus dirigentes y empleados. "En este sentido, la trascendencia de la difusión de las infundadas noticias que se denuncian en este escrito de demanda ha sido de grandes dimensiones", agrega esta formación.

Afirma además que las conclusiones "indebidamente extraídas de documentos falsos y muy probablemente manipulados, y los infundios derivados de su subjetiva interpretación" por El País "han dañado gravemente la imagen del PP y de sus dirigentes".

El PP destaca en su demanda que "pocas veces ha podido someterse al enjuiciamiento jurisdiccional un caso de lesión del derecho al honor de tan graves consecuencias para los perjudicados como el que han provocado la conducta de los demandados".


Noticia sacada de "la Vanguardia"



El partido popular antepone una demanda contra El país y contra Bárcenas por el hecho de publicar "documentos falsos" que supuestamente atentan contra el derecho al honor del propio partido y de sus dirigentes, esta demanda aun está pendiente de ser resulta.

Esta noticia guarda relación con el artículo 18.1 de la constitución en el que se redacta el derecho al honor, entendemos por honor es el respeto de los demás hacia nosotros, esto implica el que no se nos injurie e incluso que no se nos juzgue sin haberse basado en un principio o evidencia. Esto es el derecho a la estimación al buen nombre y a la reputación.

Dentro de este derecho al honor tenemos un aspecto subjetivo que es el sentimiento personal y uno objetivo que es el reconocimiento personal de esa persona. Como hemos dicho, este derecho esta muy relacionado con la dignidad de una persona, estos son derechos personalísimos ( derecho que en principio se vulneró).

Hay que destacar que en un principio este derecho sólo se limitó a las personas físicas pero tras interpretaciones del tribunal constitucional y a algunas sentencias se amplió este derecho a las personas, tanto físicas como jurídicas.

En las personas pública este derecho al honor es una cuestión complicada ya que estamos colisionando con el derecho a la información, este derecho viene reflejado en el artículo 18.3. Entonces podemos decir que este derecho al honor de estas personas públicas se encuentra en un margen mucho mas amplio ya que son ellos mismos los que se someten a la publicación de la la información, pero hay que destacar también que esto no tiene que someterse a juicios sobre sus actos siempre y cuando no afecten a decisiones nacionales, o sea,no tendrían que someterse a juicios sobre su vida personal sino a su vida pública.

jueves, 28 de febrero de 2013

Presentación sobre este blog.



Este blog presentará noticias de la actualidad desde un punto de vista jurídico. Aunque somos principiantes en el mundo jurídico intentaremos aportar nuestro punto de vista, siempre jurídico, sobre las noticias expuestas. Estas noticias se quitarán de diferentes periódicos, incluso si en varios periódicos se publican noticias sobre el mismo tema, intentaremos contrastar la información expuesta de cada uno de los periódicos y a continuación presentaremos la legislación que podría estar afectada.
Esperamos que este blog os sea de ayuda.