martes, 19 de marzo de 2013


La justicia europea dictamina que la ley española de desahucios vulnera las normas de la UE

Fecha: 15/03/2013 [14:36] h.
Origen: Europa Press

No garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas de hipotecas
 

BRUSELAS, 14 Mar. (EUROPA PRESS) - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas. La legislación española no permite a los jueces paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión. El fallo cree esta protección a posteriori "resulta incompleta e insuficiente" ya que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" sino que se limita "al pago de una indemnización por daños y perjuicios". "Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva", denuncia la sentencia. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que "la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos". La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca. El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo. En su fallo de este jueves, el TUE insiste en que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva". "La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final", concluye la sentencia.



El Tribunal Europeo, ha tachado de anti-comunitaria ya que  la legislación española que regula las cláusulas abusivas de las hipotecas que desembocan en desahucios.  La Unión Europea dictamina que esta legislación incumple la normativa comunitaria y no garantiza a los ciudadanos la protección suficiente ante estos abusos.
La directiva europea de 1993 fijaba que “corresponde a los Estados miembros velar por que no se incluyan cláusulas abusivas en los contratos” y que, en caso de duda, debería “prevalecer la interpretación más favorable al consumidor”. España, de hecho, tenía la obligación de adoptar sus normas para dar cumplimiento a la directiva “a más tardar el 31 de diciembre de 1994”.
Por ello el Tribunal Europeo basándose  en esta directiva, cierra la sentencia afirmando que el gobierno debe tomar medidas para reformar las leyes hipotecarias y acabar así con esta situación.
Si nos remitimos a un ámbito constitucional, dejando aparte la normativa europea, podemos observar que estas normas también colisionan fuertemente con el derecho a la vivienda recogido en el artículo 47 de la constitución española.  Ahora mismo, las personas desahuciadas únicamente pueden recurrir después de la resolución del desahucio, y no antes de que este ocurra. Otra lacra de la legislación vigente, que quiebra la efectividad de este derecho, es que los jueces no pueden suspender el proceso en curso de desahucio, sino que después de esto las personas desahuciadas pueden interponer alguna demanda para que se restablezca su situación anterior y recuperar asi la vivienda.
En conclusión, podemos decir que con esta sentencia del Tribunal Europeo  se ha dado un gran paso en el tema de los desahucios, y que la esperada reforma de la legislación hipotecaria será acogida con gran esperanza por las personas que se encuentren en esta situación.








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