jueves, 4 de abril de 2013

Presunción de inocencia.


Ordenan la inmediata puesta en libertad de un condenado a 18 años por asesinato
El pasado mes de noviembre un jurado popular condenaba a José Antonio López Llorca a 18 años de cárcel por considerar que era el único autor de la muerte de Juan Carlos Roces, un conocido hostelero de Gijón. Su abogado recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y ahora ha sido absuelto. Pero mientras se redacta una nueva sentencia absolutoria ha ordenado que José Antonio salga de la cárcel donde lleva casi tres años de "forma inmediata".
La Sala Civil y Penal del TSJA ha adoptado esta decisión al entender que"se ha vulnerado la presunción de inocencia” del acusado. El asesinato de Juan Carlos Roces de 45 años, propietario de la cervecería Carvi había causado gran conmoción por su brutalidad. El hostelero había recibido 19 puñaladas por la espalda.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias le condenó a 18 años de cárcel al considerarle culpable de un asesinato con alevosía. Según esa sentencia el 4 de marzo de 2010 el acusado entró en la cervecería Carvi y tomó varias consumiciones en compañía del dueño del local, dos camareros y otros clientes. Sobre las diez y media se fue. Regresó más tarde y "sin que conste el motivo, el acusado cogió un cuchillo de 12 centímetros de largo y de forma inesperada se lo clavó con fuerza a la víctima que estaba sentada de espaldas a la barra del bar hasta en 19 ocasiones". Tras lo ocurrido el acusado se marchó a Tenerife hasta que tres meses después fue detenido por la policía.
Durante el juicio José Antonio siempre defendió su inocencia. Sin embargo, el jurado que le condenó basó su decisión en las "continuas contradicciones" sobre lo que hizo y donde estuvo en la mañana de los hechos. Además, señalaron que las declaraciones de la madre y la hermana del acusado contradecían la versión del familiar sobre la hora a la que llegó a casa. También tuvieron en cuenta sus "silencios", que el Tribunal consideró como "una forma de mentira porque algo tienen que ocultar".
El fallo condenatorio destacó que "era una persona con un carácter violento, con un pronto muy explosivo, sobre todo cuando no tiene dinero y está bajo los efectos de la cocaína". Y que, tras la muerte del hostelero, se marchó a Tenerife, "donde se pasaba el día en la playa, chateando, o con su novia, siguiendo con su misma vida de siempre de adicción al alcohol, sexo y consumo de drogas, tabaco y taxis", para lo que no tenía capacidad económica.
El abogado de José Antonio recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y ha logrado la puesta en libertad de su cliente. Según el TSJA José Antonio es inocente y, mientras se redacta una nueva sentencia absolutoria, ha ordenado que salga de la cárcel de "forma inmediata". José Antonio podrá pedir una compensación por sus años en prisión y ya no tendrá que pagar ni las costas ni los 160.000 euros en concepto de indemnizaciones. La policía tendrá ahora también que buscar al culpable.

Noticia: El mundo.




ANÁLISIS DE LA NOTICIA:

RESUMEN:
Joven de dieciocho años de edad es acusado por haber asesinado con alevosía a un hostelero de su ciudad. Aunque el joven declara ser inocente el Tribunal lo condena alegando las continuas contradicciones de sus declaraciones e incluso de las contradicciones de sus familiares con respecto a la hora de llegada a su domicilio. Tras la resolución del Tribunal que falló en contra del menor, su abogado recurre al Tribunal constitucional alegando que le ha sido vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Este tribunal dicta sentencia a favor del menor declarándolo inocente del asesinato ordenando así su inmediata liberación y no teniendo que pagar las costas impuestas, incluso este podrá pedir una indemnización por la años pasados en la cárcel siendo inocente.

ANÁLISIS JURÍDICO:
El derecho que se ve vulnerado en esta situación es un derecho reconocido constitucionalmente en el artículo 24 en su apartado segundo. Este derecho significa que se presume de la inocencia de las personas hasta que no se demuestre su culpabilidad. Lo relevante de este derecho es que el que acusa a la persona es el que tiene que probar su culpabilidad y no es el acusado el que tiene que demostrar su inocencia, ya que se parte desde esa inocencia de la persona. Este derecho se parte de dos principio claves: libre valoración de la prueba, que corresponde efectuar a jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE y el segundo principio es que para desvirtuar esta presunción es preciso que se den medios de prueba válidos y lícitamente obtenidos utilizados en el juicio oral, dando siempre lugar a la defensa del acusado.

En cuanto a la pena que impone el código penal español por un asesinato con alevosía es de quince años, en el cual al menor de esta noticia se condena a dieciocho años de prisión.

Con respeto al significado de un asesinato con alevosía es cuando el culpable del delito utilice en la ejecución del asesinato modos o formas que tiendan a asegurar el delito sin que la persona pudiese defenderse, esta es la definición que nos muestra el código penal en su artículo 22.1. 


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