domingo, 7 de abril de 2013



Gobierno y Casa del Rey negocian una fórmula de transparencia con límites


La Corona anuncia la reforma para tratar de frenar el deterioro de imagen



No se lo dijeron a nadie, ni siquiera a los grupos del Congreso, pero el Gobierno y la Casa del Rey llevan dos meses, según aseguraron ayer, negociando la inclusión de esta institución en la Ley de Transparencia, aunque con límites. Desde hace más de un año, cada vez que se preguntaba a la vicepresidenta por este asunto, negaba que la Casa del Rey pudiera ser incluida en esa norma que implica el derecho a pedir datos sobre la gestión del dinero público. Pero poco a poco, la presión de los otros grupos y sobre todo el deterioro de imagen de la Corona parecen haber hecho cambiar de opinión a todos.
En privado, el Gobierno dejaba caer hace semanas que confiaba en que La Zarzuela diera un paso para abrirse a la ley de transparencia. Y fue finalmente la Casa del Rey la que lo anunció, en plena presión por laimputación de la Infanta, primero a la agencia Reuters —la imputación ha tenido una enorme repercusión internacional— y después lo confirmó a los demás medios.
A partir de ahí, hubo una clara contradicción entre la versión de La Zarzuela y la del Gobierno sobre quién tuvo la iniciativa. La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, señaló que después del debate del Estado de la nación, en el que se aprobó ampliar la ley de transparencia a partidos y sindicatos, “desde la vicepresidencia del Gobierno se iniciaron los contactos con la Casa del Rey que mostró desde el primer momento su voluntad de encontrar la fórmula de someterse a la ley”. Esto es, la iniciativa partió de la vicepresidencia. Preguntada expresamente sobre quién tuvo la iniciativa, la vicepresidenta suavizó: “Quiero destacar la absoluta colaboración de la Casa del Rey, tienen la máxima disposición”.

Está la música pero falta la letra
Portavoz de La Zarzuela
La Zarzuela es tajante: fue el jefe de la Casa del Rey, Rafael Spottorno, quien tomó la iniciativa y llamó a la vicepresidenta para comunicarle que deseaban que la institución fuera incluida en la ley de transparencia. “No nos podíamos quedar fuera”, aclaran fuentes de La Zarzuela.
A partir de ese momento, se crearon dos equipos, uno por parte del Gobierno, con José Luis Ayllón, secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, y Jaime Pérez Renovales, subsecretario de Presidencia, y otro de la Casa del Rey, con Spottorno y el secretario general, Alfonso Sanz, que se han reunido media docena de veces en los últimos dos meses. Ninguno de los dos aclara en qué va a consistir el pacto. Sáenz de Santamaría aseguró que se detallará la próxima semana, lo que hace pensar que el anuncio de ayer se precipitó para tratar de frenar la presión social por la imputación de la Infanta. Lo que sí está claro, después de numerosas preguntas a la vicepresidenta en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros y lo que cuenta La Zarzuela, es que habrá límites aún sin aclarar, a pesar de estos dos meses de negociación. “Está la música, pero falta la letra”, dicen en la Casa del Rey.
Desde La Zarzuela insisten en se materializará en la práctica en más información sobre todo de tipo económico: por ejemplo, si el Rey viaja a la India se dirá cuánto ha costado ese viaje. La Zarzuela y La Moncloa apelan a la Constitución como límite, pero esta señala solo que el Rey dispondrá de “una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma”. No dice que no pueda informar de cómo se gasta ese dinero. El PSOE, que venía reclamando esta medida hace meses frente al no del PP, mostró su satisfacción pero pidió que los límites a la aplicación de la ley “no vayan más allá de la seguridad del Estado y el marco constitucional” y otros grupos eran muy escépticos sobre las consecuencias reales.

Diario El País


Comentario:

Este es un tema caracterizado por ser bastante polémico. Hay diferentes visiones de hasta dónde debe extenderse la transparencia de los poderes público, por lo que la aplicación de la ley se está demorando en su elaboración. Además de este enfrentamiento provocado principalmente por las diferentes ideologías, colisionan también dos artículos de la constitución: por un lado el derecho a la intimidad (artículo 18 C.E.) y el derecho a la información (artículo 20 C.E.). Se nos presenta entonces la siguiente contradicción: Al tratarse de personajes públicos y sus asuntos son de interés social puesto que sus actuaciones repercuten directa o indirectamente en la sociedad, por lo que es preciso que ofrezcan información de todo aquello que pueda provocar efectos en la sociedad. No obstante, ¿dónde está el límite? La limitación a este derecho lo marca el derecho a la intimidad. Toda persona tiene pleno derecho a la intimidad personal, a reservarse sus asuntos, y a no rendir cuentas salvo al estar ante el juez. Otro tema que se pone sobre la mesa es si la Casa Real también debe incluirse en la Ley de Transparencia. No hay que olvidar que en la Constitución se dice claramente que "el rey recibe una cantidad global para el sostenimiento de su familia y casa que distribuye libremente", pero no establece que tenga que dar cuentas de a donde destina cada parte del presupuesto. Finalmente la Casa Real ya ha aceptado formar parte de esta ley, y posteriormente se seguirán debatiendo dentro del congreso cuales serán los límites en cada derecho expuesto. 



viernes, 5 de abril de 2013

Moción de censura.


Bildu y Aralar presentan una moción de censura sin mayoría contra Barcina:

Previsiblemente no será aprobada, porque necesita el respaldo del PSN, que no la apoyará



Bildu y Aralar-NaBai han registrado hoy en el Parlamento Foral de Navarra una moción de censura contra la presidenta Yolanda Barcina, la primera que se presenta en la historia de Navarra, aunque previsiblemente no será aprobada, porque necesita el respaldo de los socialistas navarros, que ya han anunciado que no la apoyarán. Estas formaciones nacionalistas, que han propuesto como candidato a la presidencia a Juan Carlos Longás, parlamentario independiente de NaBai, pretenden con esta iniciativa acceder a la presidencia del Gobierno de Navarra para convocar elecciones anticipadas.
La moción, que será debatida en el pleno en dos semanas, cuenta con los votos de NaBai (6 parlamentarios) y Bildu (7) y, aunque finalmente sumaran los de Izquierda-Ezkerra (3) y Geroa Bai (2), serían insuficientes para llegar a la mayoría absoluta, frente a los de de UPN (19) y PP (4) y la falta de apoyo del PSN (9).
En la moción, sus proponentes argumentan que el Ejecutivo de Barcina está hoy "paralizado, desconcertado e inoperante", tras la ruptura hace casi un año del pacto con el PSN, que ha dejado a UPN en minoría parlamentaria, "incapaz de conseguir la aprobación de los Presupuestos para 2013" y con dificultades para sacar adelante iniciativas.
La moción ha sido registrada por los parlamentarios de Bildu Maiorga Ramirez y Bakartxo Ruiz y los de Aralar-NaBai Txentxo Jiménez y Juan Carlos Longás, este último candidato a la presidencia, quien ha comentado a los periodistas que todavía se pueden generar consensos, sobre todo teniendo en cuenta los "acontecimientos de las últimas semanas", en referencia al caso Caja Navarra.
Preguntado por la posibilidad de que Yolanda Barcina sea imputada por el caso Caja Navarra, Longás ha rechazado "hacer hipótesis sobre las actuaciones que puedan hacer otras personas cuando no está en nuestra mano". "No sé si una posible imputación de la presidenta podría llevar a un cambio de postura de los socialistas", ha planteado, aunque ha insistido en que, si bien Bildu y Nabai no podrían presentar otra moción de censura en seis meses, el PSN puede presentar una "cuando le parezca oportuno".
No obstante, la iniciativa parece tener escasas posibilidades de ser aprobada después de que el secretario de Organización del PSN, Santos Cerdán, haya mostrado hoy su rechazo a la misma, si bien ha pedido la dimisión de la presidenta Barcina. Cerdán ha indicado que presentar esta moción de censura es "una equivocación" porque puede servir para que la presidenta navarra "coja alas" y ha acusado a Bildu y Aralar de intentar obtener un "rédito electoral" con su iniciativa.
El previsible rechazo de esta iniciativa en el Parlamento navarro ha sido también puesto de relieve por el presidente del PPN, Enrique Martín, quien ha destacado que la moción de censura "nace muerta" y ha sido presentada "para hacer ruido mediático simplemente".
Incluso José Miguel Nuin, portavoz de Izquierda-Ezkerra, coalición que apoya la convocatoria de elecciones anticipadas, ha lamentado que la moción de censura se presente "para perder" y que de esta forma quede en evidencia "la incapacidad de la oposición para ofrecer una alternativa".
La diputada y portavoz de Geroa Bai, Uxue Barkos, también opina que la moción de censura no es adecuada en este momento, ya que no cuenta con votos suficientes para ser aprobada y puede acabar generando "frustración" entre quienes desean un cambio de Gobierno
Noticia: El país
RESUMEN:
Se presenta una moción de censura en la comunidad de Navarra, la primera en la historia de esta. Dicha moción de censura en principio no se llevará a cabo debido a que no tiene la mayoría absoluta para llegar a esta mayoría se necesitaría el apoyo de PSN. Quien presenta la moción de censura son Bildu y Aralar-NaBai con el apoyo de Izquierda-Ezkerra y Geroa Bai, en contra de la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina.
Como ya se ha mencionado anteriormente esta moción en principio no se llevará a cabo, aunque si se debatirá en el pleno dentro de dos semanas.
ANÁLISIS:
La moción de censura de la cual se habla en esta noticia es el procedimiento por el que el poder legislativo puede exigir la responsabilidad política al poder ejecutivo. Esta parte de la oposición del gobierno, normalmente ante un periodo de crisis política. Hay que diferenciar dos tipos de moción de censura:
  • La destructiva: Es la que busca la caída del presidente del gobierno, sin haber tratado la manera de sustituirle y cubrir el vacío que deja el anterior presidente en caso de prosperar dicha moción de censura.
  • La constructiva: El grupo político que propone la moción de censura presentan un nuevo presidente con su propio programa político. En esta, al contrario de la anterior se pierde la confianza en el presidente del gobierno dándosela a un nuevo candidato político.
    El artículo 113 de la constitución española propone que la moción de censura debe ser propuesta por al menos la décima parte de los Diputados incluyendo en esta a un candidato a la Presidencia. Dicha moción no podrá ser votada hasta pasados los cinco días de su presentación, pudiendo haber en este plazo otras mociones de censura alternativa, en caso de que esta moción propuesta no prosperase este grupo político que presentase esta moción no podrá presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.

    Por último explicar que es el Pleno, mencionado en la noticia cuando se nos dice que el pleno se reunirá para debatir la moción de censura, este es el máximo órgano de representación política de una ciudad. Este pleno está integrado por los concejales de esa ciudad los cuales fueron elegidos anteriormente por lo ciudadanos de dicha ciudad. Este pleno es presidido por el Alcalde, el cual se hace preciso su presencia al igual que la presencia del secretario. El alcalde en este pleno es importante debido a que las decisiones que se tomen en el pleno son votados por mayoría, pero en caso de haber un empate de decisiones la elección del alcalde es la que prevalece. 

jueves, 4 de abril de 2013

Presunción de inocencia.


Ordenan la inmediata puesta en libertad de un condenado a 18 años por asesinato
El pasado mes de noviembre un jurado popular condenaba a José Antonio López Llorca a 18 años de cárcel por considerar que era el único autor de la muerte de Juan Carlos Roces, un conocido hostelero de Gijón. Su abogado recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y ahora ha sido absuelto. Pero mientras se redacta una nueva sentencia absolutoria ha ordenado que José Antonio salga de la cárcel donde lleva casi tres años de "forma inmediata".
La Sala Civil y Penal del TSJA ha adoptado esta decisión al entender que"se ha vulnerado la presunción de inocencia” del acusado. El asesinato de Juan Carlos Roces de 45 años, propietario de la cervecería Carvi había causado gran conmoción por su brutalidad. El hostelero había recibido 19 puñaladas por la espalda.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias le condenó a 18 años de cárcel al considerarle culpable de un asesinato con alevosía. Según esa sentencia el 4 de marzo de 2010 el acusado entró en la cervecería Carvi y tomó varias consumiciones en compañía del dueño del local, dos camareros y otros clientes. Sobre las diez y media se fue. Regresó más tarde y "sin que conste el motivo, el acusado cogió un cuchillo de 12 centímetros de largo y de forma inesperada se lo clavó con fuerza a la víctima que estaba sentada de espaldas a la barra del bar hasta en 19 ocasiones". Tras lo ocurrido el acusado se marchó a Tenerife hasta que tres meses después fue detenido por la policía.
Durante el juicio José Antonio siempre defendió su inocencia. Sin embargo, el jurado que le condenó basó su decisión en las "continuas contradicciones" sobre lo que hizo y donde estuvo en la mañana de los hechos. Además, señalaron que las declaraciones de la madre y la hermana del acusado contradecían la versión del familiar sobre la hora a la que llegó a casa. También tuvieron en cuenta sus "silencios", que el Tribunal consideró como "una forma de mentira porque algo tienen que ocultar".
El fallo condenatorio destacó que "era una persona con un carácter violento, con un pronto muy explosivo, sobre todo cuando no tiene dinero y está bajo los efectos de la cocaína". Y que, tras la muerte del hostelero, se marchó a Tenerife, "donde se pasaba el día en la playa, chateando, o con su novia, siguiendo con su misma vida de siempre de adicción al alcohol, sexo y consumo de drogas, tabaco y taxis", para lo que no tenía capacidad económica.
El abogado de José Antonio recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y ha logrado la puesta en libertad de su cliente. Según el TSJA José Antonio es inocente y, mientras se redacta una nueva sentencia absolutoria, ha ordenado que salga de la cárcel de "forma inmediata". José Antonio podrá pedir una compensación por sus años en prisión y ya no tendrá que pagar ni las costas ni los 160.000 euros en concepto de indemnizaciones. La policía tendrá ahora también que buscar al culpable.

Noticia: El mundo.




ANÁLISIS DE LA NOTICIA:

RESUMEN:
Joven de dieciocho años de edad es acusado por haber asesinado con alevosía a un hostelero de su ciudad. Aunque el joven declara ser inocente el Tribunal lo condena alegando las continuas contradicciones de sus declaraciones e incluso de las contradicciones de sus familiares con respecto a la hora de llegada a su domicilio. Tras la resolución del Tribunal que falló en contra del menor, su abogado recurre al Tribunal constitucional alegando que le ha sido vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Este tribunal dicta sentencia a favor del menor declarándolo inocente del asesinato ordenando así su inmediata liberación y no teniendo que pagar las costas impuestas, incluso este podrá pedir una indemnización por la años pasados en la cárcel siendo inocente.

ANÁLISIS JURÍDICO:
El derecho que se ve vulnerado en esta situación es un derecho reconocido constitucionalmente en el artículo 24 en su apartado segundo. Este derecho significa que se presume de la inocencia de las personas hasta que no se demuestre su culpabilidad. Lo relevante de este derecho es que el que acusa a la persona es el que tiene que probar su culpabilidad y no es el acusado el que tiene que demostrar su inocencia, ya que se parte desde esa inocencia de la persona. Este derecho se parte de dos principio claves: libre valoración de la prueba, que corresponde efectuar a jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE y el segundo principio es que para desvirtuar esta presunción es preciso que se den medios de prueba válidos y lícitamente obtenidos utilizados en el juicio oral, dando siempre lugar a la defensa del acusado.

En cuanto a la pena que impone el código penal español por un asesinato con alevosía es de quince años, en el cual al menor de esta noticia se condena a dieciocho años de prisión.

Con respeto al significado de un asesinato con alevosía es cuando el culpable del delito utilice en la ejecución del asesinato modos o formas que tiendan a asegurar el delito sin que la persona pudiese defenderse, esta es la definición que nos muestra el código penal en su artículo 22.1. 


Regular el burka



El alcalde de Badalona pide a Rajoy que legisle contra el uso del «burka» en espacios públicos :
El alcalde de Badalona, Xavier García Albiol (PP), pide al Gobierno central que impulse una ley a nivel estatal para prohibir el uso del «burka» en los espacios públicos, después de que el Tribunal Supremo (TS) anulase la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Lleida y afirmase que una medida así solo puede tramitarse a través de una ley.
En una entrevista de Europa Press, defiende que el Gobierno central «debería impulsar una reforma legal para regular» el uso del velo integral, y ha mostrado su rechazo al fallo del Supremo. «Me parece una barbaridad que por motivos religiosos una persona pueda ir con la cara tapada por la calle», argumenta el dirigente popular, que sostiene que por motivos de dignidad y seguridad debería poder regularse el uso del velo integral.
«Por encima de la libertad religiosa hay un concepto de seguridad y dignidad», defiende el presidente del Comité de Convivencia e Inmigración del PP catalán, quien reconoce que, si bien el concepto de la dignidad seguramente es más subjetivo, por seguridad una persona no debería ir por la calle con el rostro cubierto.
Albiol argumenta que «si bien en algunos países eso puede ser una práctica habitual y no hay nada que decir», en España se cree que las mujeres deben tener la misma dignidad que los hombres, por lo que, a su juicio, debería regularse el uso del «burka».
En la sentencia del Supremo, el alto tribunal destaca que la limitación de un derecho fundamental solo puede hacerse a través de una ley y ve injustificable que el uso del «burka» perturbe la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, así como que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.
El fallo no prejuzga la posibilidad de que el legislador regule este asunto si lo considera adecuado y recuerda que el Senado dictó una moción en junio de 2010 instando al Gobierno a regular la prohibición del «burka» en los espacios públicos, sin que hasta el momento se haya elaborado tal normativa.
Noticia: ABC.





ANÁLISIS DE LA NOTICIA:

El alcalde de Badalona pide a Rajoy que regule el uso del Burka en España después de que el Tribunal Supremo hubo de anular la ordenanza impuesta. El Tribunal supremo se basó en que esta regularización solo se puede llevar a cabo mediante una Ley.
La petición que hace el alcalde de Badalona a Rajoy podríamos decir que se encuentra en oposición con el derecho que garantiza la CE en su artículo 16 que garantiza la libertad religiosa y de culto. En cuanto a esta oposición viene dado en que el islam impone a las mujeres la utilización del burka, por lo que esto está relacionado con el derecho mencionado, así, si se impone la ordenanza se estaría llevando una contradicción de este derecho al impedir la utilización de esta prenda.
Podemos resaltar el hecho de que la libertad religiosa entra en relación con la libertad ideológica.
 Se ha considerado que nuestra Constitución plasma lo que se conoce como 'indiferentismo ideológico', en el sentido de que admite cualquier tipo de ideología, con el límite del orden público, frente a lo que sucede en otros ordenamientos, como el alemán.



En el proceso constituyente cabe destacar como al derecho a no declarar sobre las creencias religiosas se sumó el de no hacerlo tampoco sobre la ideología al aprobarse una enmienda del Sr. Tamames.

Tanto la libertad religiosa como la ideológica cuenta con protección en el Código Penal. La segunda al tipificar (arts. 510 a 512) las conductas que promuevan el odio o la discriminación por motivos ideológicos o religiosos o las de funcionarios, profesionales o empresarios que discriminen por esos motivos. En la vertiente religiosa se tipifican determinadas conductas destinadas a impedir el ejercicio de esas libertades o a escarnecer una religión o a profanar lugares de culto o enterramiento (art. 172, art. 522 y ss. CP).

Por último, destacar los casos de conflicto entre derechos más dramáticos son aquellos en los que las creencias ideológicas o religiosas se contraponen al derecho a la vida en los que a la hora de ponderar los derechos en conflicto se valorará desde la posición del individuo, estableciéndose un deber de protección a la vida en casos de personas sometidas a una especial tutela del Estado (SSTC 120/1990, de 27 de junio, y 137/1990, de 19 de julio) a la edad o madurez de la persona (STC 154/2002, de 18 de julio), sin que pueda imponerse a la sanidad pública un tratamiento especial compatible con la fe de la persona afectada, ni un reintegro de los gastos efectuados en la sanidad privada por esos motivos (STC 166/1996, de 28 de octubre).