jueves, 4 de abril de 2013

Regular el burka



El alcalde de Badalona pide a Rajoy que legisle contra el uso del «burka» en espacios públicos :
El alcalde de Badalona, Xavier García Albiol (PP), pide al Gobierno central que impulse una ley a nivel estatal para prohibir el uso del «burka» en los espacios públicos, después de que el Tribunal Supremo (TS) anulase la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Lleida y afirmase que una medida así solo puede tramitarse a través de una ley.
En una entrevista de Europa Press, defiende que el Gobierno central «debería impulsar una reforma legal para regular» el uso del velo integral, y ha mostrado su rechazo al fallo del Supremo. «Me parece una barbaridad que por motivos religiosos una persona pueda ir con la cara tapada por la calle», argumenta el dirigente popular, que sostiene que por motivos de dignidad y seguridad debería poder regularse el uso del velo integral.
«Por encima de la libertad religiosa hay un concepto de seguridad y dignidad», defiende el presidente del Comité de Convivencia e Inmigración del PP catalán, quien reconoce que, si bien el concepto de la dignidad seguramente es más subjetivo, por seguridad una persona no debería ir por la calle con el rostro cubierto.
Albiol argumenta que «si bien en algunos países eso puede ser una práctica habitual y no hay nada que decir», en España se cree que las mujeres deben tener la misma dignidad que los hombres, por lo que, a su juicio, debería regularse el uso del «burka».
En la sentencia del Supremo, el alto tribunal destaca que la limitación de un derecho fundamental solo puede hacerse a través de una ley y ve injustificable que el uso del «burka» perturbe la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, así como que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.
El fallo no prejuzga la posibilidad de que el legislador regule este asunto si lo considera adecuado y recuerda que el Senado dictó una moción en junio de 2010 instando al Gobierno a regular la prohibición del «burka» en los espacios públicos, sin que hasta el momento se haya elaborado tal normativa.
Noticia: ABC.





ANÁLISIS DE LA NOTICIA:

El alcalde de Badalona pide a Rajoy que regule el uso del Burka en España después de que el Tribunal Supremo hubo de anular la ordenanza impuesta. El Tribunal supremo se basó en que esta regularización solo se puede llevar a cabo mediante una Ley.
La petición que hace el alcalde de Badalona a Rajoy podríamos decir que se encuentra en oposición con el derecho que garantiza la CE en su artículo 16 que garantiza la libertad religiosa y de culto. En cuanto a esta oposición viene dado en que el islam impone a las mujeres la utilización del burka, por lo que esto está relacionado con el derecho mencionado, así, si se impone la ordenanza se estaría llevando una contradicción de este derecho al impedir la utilización de esta prenda.
Podemos resaltar el hecho de que la libertad religiosa entra en relación con la libertad ideológica.
 Se ha considerado que nuestra Constitución plasma lo que se conoce como 'indiferentismo ideológico', en el sentido de que admite cualquier tipo de ideología, con el límite del orden público, frente a lo que sucede en otros ordenamientos, como el alemán.



En el proceso constituyente cabe destacar como al derecho a no declarar sobre las creencias religiosas se sumó el de no hacerlo tampoco sobre la ideología al aprobarse una enmienda del Sr. Tamames.

Tanto la libertad religiosa como la ideológica cuenta con protección en el Código Penal. La segunda al tipificar (arts. 510 a 512) las conductas que promuevan el odio o la discriminación por motivos ideológicos o religiosos o las de funcionarios, profesionales o empresarios que discriminen por esos motivos. En la vertiente religiosa se tipifican determinadas conductas destinadas a impedir el ejercicio de esas libertades o a escarnecer una religión o a profanar lugares de culto o enterramiento (art. 172, art. 522 y ss. CP).

Por último, destacar los casos de conflicto entre derechos más dramáticos son aquellos en los que las creencias ideológicas o religiosas se contraponen al derecho a la vida en los que a la hora de ponderar los derechos en conflicto se valorará desde la posición del individuo, estableciéndose un deber de protección a la vida en casos de personas sometidas a una especial tutela del Estado (SSTC 120/1990, de 27 de junio, y 137/1990, de 19 de julio) a la edad o madurez de la persona (STC 154/2002, de 18 de julio), sin que pueda imponerse a la sanidad pública un tratamiento especial compatible con la fe de la persona afectada, ni un reintegro de los gastos efectuados en la sanidad privada por esos motivos (STC 166/1996, de 28 de octubre). 


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