martes, 19 de marzo de 2013


La justicia europea dictamina que la ley española de desahucios vulnera las normas de la UE

Fecha: 15/03/2013 [14:36] h.
Origen: Europa Press

No garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas de hipotecas
 

BRUSELAS, 14 Mar. (EUROPA PRESS) - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas. La legislación española no permite a los jueces paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión. El fallo cree esta protección a posteriori "resulta incompleta e insuficiente" ya que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" sino que se limita "al pago de una indemnización por daños y perjuicios". "Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva", denuncia la sentencia. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que "la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos". La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca. El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo. En su fallo de este jueves, el TUE insiste en que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva". "La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final", concluye la sentencia.



El Tribunal Europeo, ha tachado de anti-comunitaria ya que  la legislación española que regula las cláusulas abusivas de las hipotecas que desembocan en desahucios.  La Unión Europea dictamina que esta legislación incumple la normativa comunitaria y no garantiza a los ciudadanos la protección suficiente ante estos abusos.
La directiva europea de 1993 fijaba que “corresponde a los Estados miembros velar por que no se incluyan cláusulas abusivas en los contratos” y que, en caso de duda, debería “prevalecer la interpretación más favorable al consumidor”. España, de hecho, tenía la obligación de adoptar sus normas para dar cumplimiento a la directiva “a más tardar el 31 de diciembre de 1994”.
Por ello el Tribunal Europeo basándose  en esta directiva, cierra la sentencia afirmando que el gobierno debe tomar medidas para reformar las leyes hipotecarias y acabar así con esta situación.
Si nos remitimos a un ámbito constitucional, dejando aparte la normativa europea, podemos observar que estas normas también colisionan fuertemente con el derecho a la vivienda recogido en el artículo 47 de la constitución española.  Ahora mismo, las personas desahuciadas únicamente pueden recurrir después de la resolución del desahucio, y no antes de que este ocurra. Otra lacra de la legislación vigente, que quiebra la efectividad de este derecho, es que los jueces no pueden suspender el proceso en curso de desahucio, sino que después de esto las personas desahuciadas pueden interponer alguna demanda para que se restablezca su situación anterior y recuperar asi la vivienda.
En conclusión, podemos decir que con esta sentencia del Tribunal Europeo  se ha dado un gran paso en el tema de los desahucios, y que la esperada reforma de la legislación hipotecaria será acogida con gran esperanza por las personas que se encuentren en esta situación.








lunes, 18 de marzo de 2013


Ortega Cano niega ahora que bebiera alcohol la noche del accidente mortal



“Tengo totalmente prohibido tomar alcohol por los médicos que me han tratado (…) Solo me mojé los labios con una copa (...) No tomé nada de alcohol, solo una coca-cola. Para mí es un veneno”. El torero José Ortega Cano rechazó este martes haber conducido ebrio la noche del 20 de mayo de 2011 en la que protagonizó el accidente mortal por el que esta semana es juzgado.
 El diestro está acusado de homicidio imprudente y dos delitos contra la seguridad vial por triplicar la tasa de alcohol permitida e ir a 125 kilómetros por hora en una carretera limitada a 90 km/h, según el fiscal, que pide cuatro años de cárcel para el torero.
Hace casi dos años, Ortega Cano conducía hacia su finca Yerbabuena, en Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), cuando perdió el control de su vehículo y chocó de frente con un coche que conducía Carlos Parra. Este camarero falleció y el torero resultó gravemente herido. Tras estar en coma y sufrir múltiples operaciones, el diestro se recuperó.


            
El torero conducía a 125 kilómetros por hora y triplicaba la tasa de alcohol, según el ministerio fiscal

Este martes a la vista oral en el Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla acudieron unos 40 medios de comunicación. El acusado acudió con gesto muy serio y vestía traje azul a rayas y corbata roja. Sobre el fatal accidente, aseguró desconocer qué le sucedió justo antes del choque: “Algo raro me pudo ocurrir (…) te puede ocurrir algo de pronto. No tengo ningún conocimiento del impacto del accidente, ni de lo que pasó allí (…) Si estoy con mis sentidos y me voy a chocar con un coche, antes me tiro por un barranco”. Esa noche, varios conductores aseguraron al juez instructor que el torero les adelantó de manera peligrosa. Uno de ellos incluso llamó al 112 de emergencias para alertar de la alarmante conducción que demostraba el diestro.
Antes las dudas expresadas por el fiscal, Ortega Cano intentó disiparlas al cuestionar los resultados del test de alcoholemia: “Lo que yo les diga es la pura verdad. Lo que haya salido en los exámenes de la sangre, será o no será. Por ser un hombre público se me ha hecho una injusticia tremenda (...) Si quiero morirme no tengo más que tomar alcohol”, insistió. Sin embargo, durante la instrucción del suceso Ortega Cano admitió haber ingerido alcohol esa noche: “Me tomé menos de media copa de cava (...) Es muy poca cantidad y no creo que me perjudique con el medicamento que tomo”. El acusado ofreció un relato con imprecisiones que el fiscal subrayó con tono severo.

Durante la instrucción, el diestro ofreció ante el juez diferentes y contradictorias versiones
El acusado intentó zanjar sus ambigüedades al asegurar que decía la verdad: “No vengo aquí a decir ninguna mentira, tengo confianza en la justicia y la pena de la persona que falleció, la llevaré en mis espaldas”.
El torero reconoció que en el pasado sufrió un episodio de alcoholismo después de que falleciera su mujer, la cantante Rocío Jurado: “Me refugié en la bebida unos meses, pero luego desapareció para siempre”. A continuación, añadió: “De ahora en adelante no pienso coger el coche nunca más”.
Durante las cuestiones previas, la defensa intentó desacreditar las pruebas que demuestran que el torero conducía ebrio esa noche, y expuso que el uso de la prueba de sangre no se hizo conforme a Derecho, ya que se extrajo con fines terapéuticos. El letrado argumentó que era contrario al derecho a la intimidad que no hubiera una resolución motivada por parte del juez. El fiscal rechazó de pleno los argumentos y a continuación la magistrada Sagrario Romero zanjó la cuestión al indicar que decidirá en su sentencia.
Tras Ortega Cano, declararon la esposa y el hermano de la víctima, que tras concluir mantuvo la mirada al diestro. El juicio continuará hasta el próximo martes con las comparecencias de más testigos y los guardias civiles que intervinieron el día del fatal accidente, entre otros.


Noticia extraída de El País: http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/03/12/andalucia/1363079010_892167.html


RESUMEN:

El torero José Ortega Cano se enfrenta a una acusación por homicidio imprudente ya que presuntamente conducía ebrio y sobrepasando los límites de velocidad y circulando por el carril contrario, causando así la muerte a un conductor que venía en dirección opuesta. 
El diestro alega no haber ingerido nada de alcohol, si acaso una copa de cava, permitiéndole conducir con suficiente capacidad para discernir con suficiente claridad la vía. 
A las alegaciones del diestro que afirma su inocencia, se oponen declaraciones de testigos que circulaban esa noche por la vía y observaron las maniobras imprudentes de José Ortega. 
A lo largo de las siguientes vistas orales, la jueza decidirá la resolución de la sentencia.


COMENTARIO:

En esta noticia observamos que se ve vulnerado el derecho a la vida, reconocido constitucionalmente en el artículo 15 de la constitución, tal como el derecho a la integridad moral que se transgrede en relación con los familiares del fallecido, ya que como consecuencia de los juicios y la no resolución de la muerte del pariente, se ve minada la moral de estos.
En cuanto al derecho a la vida, hay que mencionar que es un derecho básico y primario reconocido en el texto constitucional. Este derecho se ve vulnerado en el momento en que el conductor opuesto fallece tras la colisión con el vehículo del acusado. 
En cuanto a la acusación por homicidio imprudente, debido a los dos aspectos mencionados anteriormente de conducir ebrio y sobrepasando la velocidad permitida, según en el artículo 1421 del Código Penal, el que  por imprudencia grave cause la muerte de otra persona será castigado con la pena de prisión de entre 1 a 4 años. En el caso en que el homicidio imprudente se ha cometido utilizando un vehículo a motor, como es este caso, se impone la pena de privación a conducir vehículos a motor de unos 6 años.  





domingo, 17 de marzo de 2013

Recurso de inconstitucionalidad



Valeriano Gómez considera que el Ejecutivo «se ha burlado del Pacto de Toledo»



El portavoz de Economía y Empleo del PSOE en el Congreso de los Diputados, Valeriano Gómez, ha anunciado que el PSOE estudia la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley de medidas en materia de pensiones aprobado ayer por el Gobierno al entender que "no hay razón de urgencia" para utilizar esta figura. "No hay ningún precedente en la utilización de la figura del decreto ley para reformar el sistema de pensiones", ha manifestado durante una rueda de prensa en Ferraz, en la que ha denunciado que al actuar de esta forma, el Gobierno se ha "burlado" del Pacto de Toledo.
En este sentido, Gómez ha censurado que el Ejecutivo haya recurrido al decreto ley en lugar de buscar el "diálogo" y el "consenso" que ha caracterizado siempre la reforma del modelo de pensiones. Así, ha criticado que a diferencia de lo que hizo el anterior Gobierno socialista hace dos años con su reforma de las pensiones, que fue tramitada como proyecto de ley tras alcanzar -ha recordado- un "gran acuerdo" con los interlocutores sociales" y que "estuvo en discusión durante más de seis meses en el parlamento", el Gobierno ha aprobado ahora una reforma que afecta a aspectos "esenciales, sin acuerdo político y social y por decreto ley".

«Atentado» contra el modelo social

"Este Gobierno debe dejar de utilizar la imposición y el decreto ley y utilizar mucho más el diálogo, porque si hay un ámbito en el que sindicatos, empresarios y partidos políticos han respondido siempre con lealtad, primando el diálogo, ha sido en nuestro sistema de pensiones", ha manifestado. De este modo, ha denunciado que ya son 35 los decretos leyes que ha aprobado el Ejecutivo de Mariano Rajoy, lo que, a su juicio, "no es propio de un Gobierno democrático". "No ha habido negociación ni diálogo. Es grave, pero es una burla más. No es la primera por desgracia y nos tememos que no será la última", ha lamentado.
Asimismo, Gómez ha anunciado que el PSOE comunicará al resto de fuerzas políticas la posibilidad de adherirse al recurso, y que además pedirá la comparecencia urgente del Gobierno "para que explique en la Comisión del Pacto de Toledo este nuevo atentado para una institución esencial en nuestro modelo social". Además, el portavoz parlamentario socialista de Economía y Empleo ha asegurado que, al igual que no comparten la "forma" elegida por el Gobierno para reforma el sistema de pensiones, tampoco comparten "el fondo" de las medidas adoptadas.

Noticia: ABC.



RESUMEN:
El partido socialista plantea el llevar ante en tribunal constitucional la reforma llevada a cabo por el partido popular, mediante Real Decreto Ley, en materia de pensiones.
El partido socialista alega que esta reforma que plantea el Ejecutivo es inconstitucional. Y además alegan que la imposición de esta reforma mediante Real decreto Ley no es democrática y además el partido popular se está burlando del Pacto de Toledo mediante esta imposición. Como conclusión, además, resaltan el abuso del utilización de los Reales Decretos Leyes que han impuesto el ejecutivo, que ya son 35 de lo llevan de Gobierno y que este partido comunicará a los demás partidos la oportunidad de adherirse al recurso.

ANÁLISIS:
Antes de empezar a analizar lo que viene siendo el recurso de inconstitucionalidad vamos a tener que resaltar un concepto que marca la noticia, como lo que es un Real Decreto Ley,ya que es el motivo por el que el partido socialista quiere anteponer un recurso de inconstitucionalidad.
El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Esta norma con rango de ley viene regulada en la constitución española en el artículo 86 de la misma.
Tras haber explicado lo que es un Real decreto ley entramos en lo que ya es el asunto de la noticia, que es un recuso de inconstitucionalidad, este es una institución procesal que sirve de control para verificar la sujeción de las leyes a la constitución. En este caso la norma que se cree inconstitucional es el real decreto ley sobre las pensiones, esta norma lo que pretende es la reducción del número de las jubilaciones anticipadas, como también reformación de los criterios de la entrada a los subsidios para las personas que son mayores de 55 años. Como retorno a lo que es un recurso de inconstitucionalidad hay que destacar que este recurso se interpone por dos causas, una sería la vulneración de la constitución por la norma impuesta y la otra sería por la vulneración del procedimiento que establece la constitución para regular una determinada materia específica, en este caso la materia específica es la regulación de las pensiones.
Este recurso de incontitucionalidad tiene que ser resuelto por el tribunal constitucional, que estudiará los artículos y los preceptos del real decreto ley y tras ese estudio, para ver si vulnera algunos de los supuestos de la constitución, se anunciará sentencia a favor o en contra de la norma.
Hay que destacar que pueden plantear un recurso de inconstitucionalidad directo el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores así como también los gobiernos y parlamentos autonómicos cuando la norma afecta a su comunidad autónoma. Por último, sobre el tema de recurso de inconstitucionalidad, la sentencia que dicta el Tribunal constitucional tiene valor de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos y tiene efectos generales desde que se publica en el Boletín oficial del Estado (BOE).

Como último tema a tocar en esta noticia será el Pacto de Toledo, pacto que menciona el partido socialista que según este el ejecutivo se burló de él. El pacto de Toledo es un acuerdo aprobado por el congreso de los diputados en el año 1995 por el cual se establecen quince recomendaciones o principios sobre las que se basa las políticas sociales relacionadas con las pensiones. Este es el pacto por el cual se acusa al partido popular de haberse burlado de el.


viernes, 8 de marzo de 2013





El partido reclama una indemnización de medio millón de euros por daños y perjuicios que destinaría a organizaciones sociales:




El PP presenta una demanda contra Bárcenas y 'El País' en defensa de su honor


Madrid. (EFE).- El Partido Popular ha presentado esta mañana una demanda por vulneración del derecho al honor contra su extesorero Luis Bárcenas, como supuesto autor de los "falsos papeles" publicados por El País, así como contra la empresa editora de este diario.

A esta demanda colectiva -en la que el PP reclama una indemnización de medio millón de euros que destinaría a organizaciones sociales- se suman las presentadas, a título individual, por Ángel Acebes, Javier Arenas, Jaime Mayor Oreja y Rodrigo Rato, por haberse vulnerado también su derecho al honor.

Finalmente, y tal y como se había avanzado desde el entorno del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy no ha presentado ninguna acción judicial individual contra Bárcenas, aunque está representado en la demanda colectiva del PP, formación que preside.

En un comunicado, el PP especifica que la demanda se dirige contra la empresa editora de El País y el autor de los falsos papeles publicados que, según este diario, es Luis Bárcenas, "aunque él lo haya negado públicamente y ante la Fiscalía Anticorrupción".

Tanto el PP como el resto de demandantes manifiestan así su intención de dirigir la acción judicial "contra la persona o personas" que hayan entregado a El País "los falsos documentos publicados, cuya identidad se desconoce actualmente".

El PP pretende que se declare que, por parte de los demandados, se ha vulnerado el derecho al honor de los demandantes, lo que ha supuesto un "daño efectivo" en su imagen y prestigio.

Asimismo, reclama una indemnización por daños y perjuicios de 500.000 euros que, según avanza, destinaría a organizaciones de carácter social.
Exige también que se condene a los demandados a que, una vez que haya sentencia, ésta se publique en los mismos medios utilizados para divulgar las informaciones que afectan a su honor y que, además, se haga "durante los mismos días" en que se publicaron.

Según la demanda, "la difusión premeditada e irresponsable, inexplicable en un medio de comunicación" de documentos que, afirma, han sido "presumiblemente prefabricados ad hoc" y cuya "autenticidad, veracidad y autoría no se ha contrastado ni de otro modo consta a quien los difunde", pone de manifiesto un "criticable e inexistente rigor profesional" así como una "mala praxis".

El texto añade que "como han venido manifestando inequívocamente durante estas últimas fechas todos y cada uno de sus dirigentes", el PP "lleva, y siempre ha llevado, una única contabilidad".

Recalca que esa contabilidad se somete, "con la periodicidad normativamente prevista" a la supervisión y control del Tribunal de Cuentas, "sin que la revisión de las mismas por el citado órgano haya sido objeto de tacha o reserva de ningún tipo".

Por consiguiente, asegura que debe reputar "como radicalmente falsa, temeraria y tendenciosa" cualquier información o documento "que ponga en duda la existencia de una única contabilidad en el PP".

Tanto el PP como el resto de demandantes consideran que "lo que subyace en la forma de actuar no es sino la clara intención de dañar la imagen y buena reputación" del partido y de sus dirigentes y empleados. "En este sentido, la trascendencia de la difusión de las infundadas noticias que se denuncian en este escrito de demanda ha sido de grandes dimensiones", agrega esta formación.

Afirma además que las conclusiones "indebidamente extraídas de documentos falsos y muy probablemente manipulados, y los infundios derivados de su subjetiva interpretación" por El País "han dañado gravemente la imagen del PP y de sus dirigentes".

El PP destaca en su demanda que "pocas veces ha podido someterse al enjuiciamiento jurisdiccional un caso de lesión del derecho al honor de tan graves consecuencias para los perjudicados como el que han provocado la conducta de los demandados".


Noticia sacada de "la Vanguardia"



El partido popular antepone una demanda contra El país y contra Bárcenas por el hecho de publicar "documentos falsos" que supuestamente atentan contra el derecho al honor del propio partido y de sus dirigentes, esta demanda aun está pendiente de ser resulta.

Esta noticia guarda relación con el artículo 18.1 de la constitución en el que se redacta el derecho al honor, entendemos por honor es el respeto de los demás hacia nosotros, esto implica el que no se nos injurie e incluso que no se nos juzgue sin haberse basado en un principio o evidencia. Esto es el derecho a la estimación al buen nombre y a la reputación.

Dentro de este derecho al honor tenemos un aspecto subjetivo que es el sentimiento personal y uno objetivo que es el reconocimiento personal de esa persona. Como hemos dicho, este derecho esta muy relacionado con la dignidad de una persona, estos son derechos personalísimos ( derecho que en principio se vulneró).

Hay que destacar que en un principio este derecho sólo se limitó a las personas físicas pero tras interpretaciones del tribunal constitucional y a algunas sentencias se amplió este derecho a las personas, tanto físicas como jurídicas.

En las personas pública este derecho al honor es una cuestión complicada ya que estamos colisionando con el derecho a la información, este derecho viene reflejado en el artículo 18.3. Entonces podemos decir que este derecho al honor de estas personas públicas se encuentra en un margen mucho mas amplio ya que son ellos mismos los que se someten a la publicación de la la información, pero hay que destacar también que esto no tiene que someterse a juicios sobre sus actos siempre y cuando no afecten a decisiones nacionales, o sea,no tendrían que someterse a juicios sobre su vida personal sino a su vida pública.